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Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST

Foto del escritor: María del Pilar Muñoz ArdilaMaría del Pilar Muñoz Ardila


¿ Qué es el COPASST?

Es el organismo que se encarga de la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la empresa a través de actividades de promoción, información y divulgación. Es decir, garantiza que los riesgos de enfermedades y accidentes derivados del trabajo se reduzcan al mínimo.

 

¿Por qué se llama Paritario?


Se llama paritario porque está conformado por igual número de de personas en representación del empleador y de los trabajadores. Paritarios se refiere a igualdad, es por esto que se le dio este nombre.


 

¿Quiénes pueden pertenecer al COPASST?


Todo trabajador de la empresa, sin importar su rango o función, tiene derecho y el deber de participar activamente en el comité.

¿Cómo se conforma el COPASST?

El número de trabajadores que pueden pertenecer al COPASST depende de la cantidad total de los empleados de la organización.


El Comité debe tener un presidente y un secretario, el primero de ellos será designado por el empleador, escogiéndolo entre los representantes que él nombre, el segundo será elegido por el comité en pleno.

¿Cuál es el periodo del COPASST?

Los miembros del COPASST se eligen para periodos de dos (2) años y pueden ser reelegidos (Decreto 1295 de 1.994, Artículo 63).


 

Reuniones


A las reuniones del COPASST solo asistirán los miembros principales, los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité. Se deben reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y durante el horario de trabajo, adicional el empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité (actividades, inspecciones, etc.).


El comité debe reunirse extraordinariamente en caso de accidente grave o mortal o riesgo inminente, con la presencia del responsable donde ocurrió el evento o se determinó el riesgo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia del hecho.


 

¿Cuál es la sanción para las empresas que no conformen el COPASST?


Según lo dispuesto por el Artículo 91 del Decreto Ley 1259 de 1.994 adicionado por el Artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, el incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas de salud ocupacional (Hoy Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST) y aquellas obligaciones propias del empleador, dentro de las cuales se encuentra la conformación del COPASST, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de residencia en tales conductas, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa.

 

Fuente: COPASST -ARL AXA Colpatria


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