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Nueva Ley 1831- Desfibriladores en lugares de alta afluencia de público

  • Foto del escritor: María del Pilar Muñoz Ardila
    María del Pilar Muñoz Ardila
  • 5 may 2017
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 29 abr 2020

El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1831 del 2017, por medio de la cual se regula el uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA) en transporte de asistencia medicalizada y lugares de alta afluencia de personas.


La norma está destinada a garantizar la utilización de los desfibriladores bajo un carácter extrahospitalario en los siguientes lugares:


  • Transportes asistenciales básicos, públicos y privados, de orden terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.

  • Terminales de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo nacional e internacional.

  • Escenarios deportivos, tanto públicos como privados, tales como estadios, coliseos, polideportivos, canchas sintéticas, gimnasios, clubes deportivos, acuáticos y parques naturales, de diversiones o recreacionales, ciclovías y centros de alto rendimiento o entrenamiento.

  • Entidades públicas tales como gobernaciones, asambleas departamentales, concejos, ministerios, departamentos administrativos, guarniciones militares y policiales, y centros de atención al público tanto nacionales como departamentales y distritales.

  • Cárceles y centros penitenciarios o de detención de orden nacional, municipal o distrital.

  • Universidades públicas y privadas

  • Colegios públicos, privados o en concesión

  • Centros comerciales

  • Inmuebles de uso mixto, tales con centros empresariales y de unidades residenciales y comerciales de más de 100 unidades.


¿Qué es un DEA?

Un DEA es un dispositivo electrónico portátil, dotado de electrodos destinados a generar pulsos eléctricos que pueden descargarse sobre el corazón. Su objetivo es reactivar su funcionamiento en caso de paro cardiaco o devolver el ritmo normal cuando haya de arritmias que puedan llevar a la muerte.

¿Por qué esta medida?

Según la Organización Mundial de la Salud, las enfermedades cardiovasculares son la mayor causa de muertes en Colombia y en el mundo, pues cada año fallecen más de 17,5 millones de personas por esta razón.


Reglamentación

La Superintendencia Nacional de Salud será la encargada de reglamentar el registro, verificación, supervisión y control de los desfibriladores bajo la coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social.


Entrenamiento y uso

Los policías, personal médico, brigadistas de salud, personal de enfermería, salvavidas, guías, instructores, entrenadores, docentes o titulares de educación física, guardianes de establecimientos carcelarios o penitenciarios y demás personal encargado de los lugares de alta afluencia de personas serán capacitados y certificados en el uso del desfibrilador por parte de las secretarías departamentales o municipales de salud.

De acuerdo con esto, los lugares de alta afluencia de público definidos por el reglamento, sean de naturaleza pública o privada, garantizarán el número de personas capacitadas y certificadas para el uso de los DEA, de acuerdo con los criterios fijados por Minsalud de tal manera que siempre haya personal capacitado a disposición para garantizar la atención de urgencia.



Fuentes:

http://www.eltiempo.com/vida/salud/desfibriladores-obligatorios-en-colombia-por-ley-84128

https://www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/administracion-publica/habra-desfibriladores-en-lugares-de-alta-afluencia-de-publico

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